Distancia social y de cuerpos
Hasta hace unos pocos meses, no estaba bueno ser una persona solitaria. Ahora, con la pandemia, los solitarios son héroes.
Está claro que la soledad es buena para evitar que se propague el virus. Pero la soledad no puede mantenerse in aeternum (esto quiere decir “para toda la eternidad”, pero en latín suena más culto). Tarde o temprano hay que recuperar algo, aunque sea un poco, de cercanía social física. Pero está claro que hay que ir haciéndolo gradualmente. Ya lo vienen diciendo desde el gobierno, en cuanto a cómo ir liberando de a poco las distintas actividades –bancos, shoppings, cines, etc.– para evitar que la gente se amuche.
Pero claro, el gobierno seguramente pasará por alto ciertas cosas. Y por eso me meto yo.
¿Qué cosas pasará por alto el gobierno? Lo primero que se me viene a la mente: los telos (también llamados “albergues transitorios”). Las personas no van a los telos con sus parejas formales; es decir, no van con alguien con quien tengan contacto habitual y de quien sepan a ciencia cierta que no lleva el virus. Por ende, cualquier pareja que acude a un telo se pone en riesgo de contagiarse y de contagiar a otros. Y no se puede lisa y llanamente prohibir la asistencia a los telos, puesto que la gente necesita los encuentros sexuales, y no todos pueden tenerlos en sus casas.
La misma situación que se da en los telos ocurre en muchos otros ámbitos (reservados en boliches, cabarutes, bares, estacionamientos, etc.) que seguramente el gobierno simplemente ignorará. Por tal motivo, redacto el siguiente proyecto de ley, con la esperanza de que lo lea algún legislador y lo lleve al congreso; sólo espero que, si se llegase a promulgar, la llamen la “Ley Fati de regulación de actividades íntimas ante el riesgo de COVID-19”.
Artículo 1° – Cercanía de cuerpos
Se admitirá proximidad física inferior a 1,5 metros entre dos personas siempre y cuando ambas usen barbijos de seguridad, afirmados por detrás de las orejas con precintos que impidan su extracción manual. Dichos barbijos sólo podrán ser extraídos –usando tijeras o cuchillos– cuando concluya definitivamente la cercanía física entre las personas.
El contacto físico entre los cuerpos desprovistos de ropas puede llevarse a cabo con libertad, puesto que está comprobado que el virus COVID-19 no se transmite a través del contacto por la piel. Sin embargo, toda prenda quitada durante el encuentro físico no deberá volver a usarse al finalizar el mismo; las prendas quitadas serán colocadas en una bolsa antiséptica y hermética, la cual recién podrá ser abierta por su dueño al llegar a su hogar, para desinfectar las prendas debidamente. El establecimiento en donde se llevó a cabo el encuentro íntimo deberá entregar ropas desinfectadas de reemplazo para que las personas intervinientes puedan retirarse a sus hogares sin necesidad de andar desnudos por las calles.
Artículo 2° – Monitoreo de actividades íntimas
Toda actividad que implique cercanía de cuerpos deberá ser monitoreada por una autoridad competente, a quien se le habilitará la facultad de registrar en video, si lo considerase necesario, el encuentro entre las personas monitoreadas, para utilizar como eventual prueba ante la justicia.
Ante la violación de lo dispuesto en el Artículo 1°, la autoridad procederá a interrumpir inmediatamente el encuentro físico y colocar a las personas involucradas en cuarentena estricta durante 15 (quince) días, hasta que se compruebe que no son portadores del virus.
Se considera violación del Artículo 1° al intento de remoción del barbijo de seguridad por parte de cualquiera de las personas involucradas en una actividad que implique cercanía física, ya sea con la intención de besarse u olerse.
Artículo 3° – Actividades no administradas
Cuando el encuentro que involucre cercanía física se lleve a cabo en un ámbito no administrado por una entidad facultada –ejemplos: plazas, vehículos estacionados en la calle, callejones oscuros, etc.– la pareja deberá previamente tramitar un permiso especial para encuentro en lugares públicos, seleccionando el lugar donde se llevará a cabo de una lista de lugares habilitados. Cada lugar tendrá un cupo máximo, el cual no deberá excederse.
Los lugares públicos habilitados para encuentros íntimos serán vigilados por personal policial, contando con las mismas facultades detalladas en el artículo 2°.
Artículo 4° – Contacto sexual
El contacto físico entre órganos sexuales u otras partes corporales no deberá impedirse, ya que está comprobado que el COVID-19 no es un virus de transmisión sexual. Por lo tanto, cualquier intento de impedir un acto sexual por parte de una autoridad será considerado un abuso y castigado de acuerdo a las leyes aplicables.
3 Comentarios
SilvinaGabriela1980
Realmente algo muy interesante. Sin lugar a dudas es para evaluar algunas cosas. Sobre todo, por que te metes en algunas cosas que son ciertas, pero ante los ojos de la sociedad hipócrita aun son algo “tabú”. Y más si es en el terreno de la clandestinidad. Tus relatos son algo que me encantan, ya que te metes en algo que muchas personas hacen, pero pocos (muy pocos) admiten y en su mayoría juzgan de puertas para afuera. Por es en parte celebro que te atrevas a publicar esta clase de historias. Por que al menos tú tienes el valor de decir determinadas cosas que a nivel general se hacen ( y/o consumen), pero pocos reconocen. ÉXITOS.
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